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De la promoción del Juicio de Amparo por la víctima u ofendido en el procedimiento penal (México) (página 2)



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En ese orden de ideas, como ya se observó de
la lectura del
artículo de referencia, se observa que solo en los casos
que el mismo artículo señala, la víctima u
ofendido puede promover el Juicio de Garantías.

Pero qué sucede si el acto de autoridad,
entendida ésta como la que dicta, promulga, publica,
ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto
reclamado; fuera precisamente la sentencia que no se encuentra
ajustada a derecho, contraviniendo en una violación a la
garantía de Seguridad
Jurídica que tutela el
artículo 14 Constitucional y en ese tenor, la propia
víctima se vería afectada precisamente al no tener
una adecuada justicia por
una mala o inexacta aplicación de la ley en una sentencia
que se dicte por un juzgador, en primera instancia
inclusive.

Ahora bien y aclarando mas el punto, es entendido que el
Derecho Penal, es una rama del Derecho
Público, por lo tanto quien tiene la facultad
punitiva, es el propio Estado, de
ahí que cuando se habla de un delito, lo que se
infringe es una norma que existe para mantener un bien
común, bien común que debe el Estado
salvaguardar.

¿Por qué el estado es el que tiene este
ius puniendi? El autor español
Luis Jiménez de Asúa, lo establece diciendo:
"…el derecho penal es
un derecho público, porque solo el Estado es capaz de
crear normas que
definan delitos y que
impongan sanciones…", con lo apuntado por el autor en
cita, se advierte, por qué cuando se llega a dar la
comisión de un delito, no es el agraviado el que inicia el
proceso, sino
el representante social, que en estos casos será la
Institución del Ministerio Público quien a
través del ejercicio de la acción
penal, velará por los intereses de la sociedad.

A su vez, los artículos 21 y 102, Apartado A,
Constitucional, señalan las funciones de la
Institución de buena fe antes citada, estableciendo con
ello las bases para su ejercicio.

De igual forma, el artículo 20 Apartado B,
actualmente cita las garantías con que cuenta la
víctima u ofendido del delito, y en dicha Carta Fundamental
se establece en la fracción II que la víctima u
ofendido coadyuvarán con el Ministerio Público
tanto en la averiguación previa como en el proceso, con lo
que se establece la coadyuvancia que se puede presentar en un
momento dado.

Con todo lo anterior se explica el por qué el
Ministerio Público es parte en un proceso penal, pero sin
embargo sucede algo muy interesante con esta figura en el
proceso.

Es sabido que en el proceso, una vez dictada la
sentencia por el Juez, el Ministerio Público apela las
sentencias contrarias a sus intereses, sin embargo, existe una
situación importante ahora, que tiene que ver
básicamente con la reparación del daño,
cuando en la comisión del delito se hayan causado
éstos y se requiera de su reparación a favor de la
víctima.

Si el Juez no lo observará, el Representante
Social, la apela, como consecuencia, claro está, de que en
la propia Constitución establece en la
fracción IV, del apartado B, del artículo 20, que
la víctima u ofendido, en los casos que sea procedente se
le reparará el daño y el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la misma y el juzgador no
podrá absolver al sentenciado de dicha reparación
si ha emitido una sentencia condenatoria, de ahí la
razón por la cual de igual manera el artículo 10 de
la Ley de Amparo, dispone
que la víctima u ofendido del delito pueden directamente
promover el Juicio de Garantías si se cae en la hipótesis de solicitar dicha
reparación, por supuesto sin la representación de
por medio del Ministerio Público.

A su vez el Código
de Procedimientos
Penales de nuestro Estado, prevé en su artículo 320
que el ofendido o su legítimo representante, en los
términos del artículo 20 podrán tener el
derecho a apelar.

Pero, ¿qué sucede si lo que se da al
dictar una sentencia con una inexacta aplicación de la ley
y el sentenciado queda libre o con una pena totalmente reducida,
o exonerado, etc., por como ya se dijo una inadecuada e injusta
aplicación de la norma jurídica? ¿El
Representante Social, o sea el Ministerio Público, como
parte del proceso penal, interpone algún Juicio de
Garantías, tal y como lo puede hacerlo en su momento el
propio sentenciado, si considera éste que se aplicó
de forma inexacta la ley por la autoridad
jurisdiccional?

Los anteriores cuestionamientos, llevan a hacer una
reflexión, sobre la igualdad de la
Ley, ya que es bien sabido que la víctima del delito queda
sujeta a las actuaciones que realice el Ministerio
Público. Y si bien, existen algunos controles para que
éste realice su función y
proteja los intereses del propio Estado, no siempre se logra
esto. Inclusive en los mismos procesos se
observa que al momento de presentar una apelación el
Ministerio Público, realiza los agravios de forma
automática, con un formato casi siempre, sin evaluar y sin
analizar de forma adecuada, y casi siempre tratando de cumplir
con su obligación de forma material pero no ética por
el cúmulo de expedientes que deben "sacar".

Con el presente trabajo no se
trata de criticar al Ministerio Público, sino hacer
conciencia de la
vulnerabilidad en que puede llevarse a la víctima del
delito si no se aplican de forma adecuada las normas
jurídicas, contraviniendo así a los principios de
legalidad e
inviolabilidad de la propia Constitución.

Mas aún, si quien debe cuidar por que se mantenga
el bien común para que prevalezca la paz y seguridad
social, es el Estado, y éste a través de sus
representantes, no salvaguardan y aplican los mecanismos cuando
se esté ante una inexacta observancia de la ley por quien
deba así realizarlo, como es el caso de los jueces o
magistrados a la hora de dictar sentencia, que traiga como
consecuencia una violación a lo ordenado por nuestra Ley
Suprema, entonces la pregunta es ¿Quién lo
hará? Situación que lo único que puede
acarrear es la afectación del estado de derecho
en el que las propias autoridades o servidores
públicos cobijados por una laguna de la misma ley, afecten
el interés
común, que si bien al darse la realización de un
delito, mas que nada se afectan las reglas de una comunidad, sin
embargo, no por ello se deja de afectar a un particular, a un
ciudadano, a un individuo.

De ahí que si el sentenciado puede ir a la
última instancia que es el Juicio de Garantías para
que se revise por los tribunales federales la sentencia dictada
en su contra, por qué el ofendido del delito no lo puede
hacer. Si la procedencia del amparo opera en contra de sentencias
judiciales, ¿por qué se da la inequidad de la
aplicación de la Ley, y sólo se le otorga el
derecho a la víctima del delito de solicitar la
intervención de los Tribunales Federales,
únicamente en casos de reparación del
daño?

El anterior, es el cuestionamiento principal que
motivó la realización del presente trabajo, mas que
una investigación, lo considero como una
reflexión a nuestro sistema
jurídico mexicano, que si bien es uno de los mejores
sistema que existen no obstante aún hay mucho que
desarrollar.

Y en conclusión, si la víctima del delito
tuviera la facultad de promover el Juicio de Amparo,
en contra de una sentencia que se emita a favor del inculpado o
sentenciado, por considerar que se vulneran sus garantías
individuales, inclusive, el propio sentenciado, podría
pasar a ser un tercero perjudicado dentro de dicho juicio de
amparo.

Como se mencionó en un principio, tal vez sea
éste un tema debatible, sin embargo, buscar la observancia
del principio de igualdad en la aplicación de la ley, se
considera unos de los principios mas importantes a
cumplir.

BIBLIOGRAFÍA

FIX-ZAMUDIO, Héctor – VALENCIA CARMONA,
Salvador, Derecho
Constitucional Mexicano y Comparado. Editorial Porrúa.
México
2003

GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Principios
del Derecho
Procesal Penal. Editorial Porrúa. México, D.F.
1985

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Lecciones de
Derecho Penal. Editorial Oxford, México, D.F.
2000

LEGISGRAFÍA

Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.

Código de Procedimientos Penales del Estado L. y
S. de Veracruz de Ignacio de la Llave

Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos

 

Leticia Alba
Cristales

Licenciada en Derecho por la Universidad
Veracruzana

Nacida en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz,
México

Desempeño Laboral

2005- Ejercicio libre de la profesión y
docencia.

10/2003-2004Abogado adscrito de la Coordinación del Secretariado de la
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral
Veracruzano.

04/2002-06/2003Directora de Atención a Mujeres, Grupos
Vulnerables y Víctimas, Comisión Estatal de
Derechos
Humanos.

02/1997-02/2001Jefe del Departamento de Amparos
de la Dirección General Jurídico
Consultiva, Procuraduría General de Justicia del
Estado

Desempeño Académico

  • Impartición de cátedras las
    Cátedras
    • Amparo I y II Teoría General del Proceso en el
      ciclo escolar 03-Derecho Penal I y Derecho Penal III
      Derecho Procesal Penal, Derecho Penal II y Amparo II,
      Derecho Penal I, ciclo escolar 05, Sistema Escolarizado,
      Derechos
      Humanos, Derecho Electoral, en la Universidad Hernán
      Cortés y Eurohispanoamericana
  • Asesoría de tesis de
    licenciatura en derecho
  • Participación como sinodal en diversos
    exámenes profesionales de la licenciatura de derecho en
    la Universidad Hernán Cortés y
    Eurohispanoamericana

Reconocimientos Recibidos:

  • Por la Procuraduría General de Justicia del
    Estado de Veracruz, por la trayectoria profesional.
  • Por la Universidad Hernán Cortes, por la
    dedicación y compromiso a la
    Educación Superior
  • Por la Universidad Hernán Cortés, por
    la Excelencia Académica.
  • Por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de
    Veracruz por la actividad de la abogacía.
  • Por la Tercera Zona Naval Militar, por la
    participación como conferencista.

Xalapa de Enríquez, Veracruz, agosto de
2006

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